SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.2.
III.2. Con referencia a la falta de jurisdicción y competencia del Tribunal Departamental de Ética Médica corresponde destacar que el actor durante toda la tramitación del proceso disciplinario que se le siguió admitió la jurisdicción y competencia que ahora impugna, sin haberla reclamado en momento alguno, puesto que actuó ejerciendo plena defensa ya que pidió nulidad de notificación de la Resolución que dispuso la apertura del sumario, apeló contra el rechazo a tal solicitud, accediendo el citado Tribunal a la nulidad de obrados que pidió, luego formuló recusación contra algunos miembros de dicho Tribunal y al haberse declarado improbadas estas recusaciones interpuso apelación contra esa determinación, cual se detalla en las conclusiones II.3, II.4 y II.5, por lo que no cabe mayor análisis al respecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el mismo Tribunal Departamental anuló obrados hasta la Resolución 001/2003 de 25 de febrero, inclusive
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Las sentencias y las resoluciones de segunda instancia, contendrán las siguientes partes: 1. Relación de los hechos denunciados y las pruebas de cargo. 2. Relación de las pruebas de descargo. 3. Consideraciones en conclusiones. 4. Parte resolutiva.
- III.4
- III.5.
- III.6.
- 1442/2002-R,
- APROBAR