Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.3.
III.3. De otro lado, el Capítulo XIII “De los Peritajes Médicos” del CEM aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 0290 de 14 de julio de 1999, en su art. 149 establece: “Es contrario a la Ética y no podrán asumir la función de médico forense o perito, sin tener la formación académica reconocida por el Colegio Médico de Bolivia”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el mismo Tribunal Departamental anuló obrados hasta la Resolución 001/2003 de 25 de febrero, inclusive
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Las sentencias y las resoluciones de segunda instancia, contendrán las siguientes partes: 1. Relación de los hechos denunciados y las pruebas de cargo. 2. Relación de las pruebas de descargo. 3. Consideraciones en conclusiones. 4. Parte resolutiva.
- III.4
- III.5.
- III.6.
- 1442/2002-R,
- APROBAR