SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
i)
Con la réplica adujo lo que sigue: i) el otro recurso que se interpuso al que se refiere la parte contraria, fue un recurso de hábeas corpus, declarado improcedente por cuanto no se había transgredido la libertad de locomoción, por lo que se trata de dos recursos diferentes sin identidad de sujetos, objeto y causa; ii) existe inmediatez, por cuanto el presente recurso fue interpuesto dentro del término de los seis meses establecidos por el Tribunal Constitucional, ya que su persona fue notificada el 16 de diciembre de 2003 y el recurso se presentó el 15 de junio de 2004; iii) es evidente que su persona está desempeñando funciones laborales, pero ello es por tiempo determinado que concluirá en la gestión 2004; iv) existió un nombramiento legal para su designación como perito que fue acatado por su parte en cumplimiento de sus deberes constitucionales y del Código de procedimiento penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el mismo Tribunal Departamental anuló obrados hasta la Resolución 001/2003 de 25 de febrero, inclusive
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Las sentencias y las resoluciones de segunda instancia, contendrán las siguientes partes: 1. Relación de los hechos denunciados y las pruebas de cargo. 2. Relación de las pruebas de descargo. 3. Consideraciones en conclusiones. 4. Parte resolutiva.
- III.4
- III.5.
- III.6.
- 1442/2002-R,
- APROBAR