Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.6.
III.6. Respecto a la inmediatez del presente recurso, corresponde dejar claramente establecido que el mismo fue interpuesto dentro del plazo de los seis meses dispuesto por la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, por cuanto el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 16 de diciembre de 2003 y planteó su demanda de amparo el 15 de junio de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el mismo Tribunal Departamental anuló obrados hasta la Resolución 001/2003 de 25 de febrero, inclusive
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Las sentencias y las resoluciones de segunda instancia, contendrán las siguientes partes: 1. Relación de los hechos denunciados y las pruebas de cargo. 2. Relación de las pruebas de descargo. 3. Consideraciones en conclusiones. 4. Parte resolutiva.
- III.4
- III.5.
- III.6.
- 1442/2002-R,
- APROBAR