SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de junio de 2004 (fs. 34 a 37) el recurrente arguye que como consecuencia de haber actuado como perito médico, dentro del proceso penal seguido por Francisco Tito Taquichiri contra Grover Villavicencio y otros por el delito de homicidio culposo, para determinar cuál fue el procedimiento del occiso Orlando Tito Magne, y si en el mismo se cumplió con normas de diagnóstico y tratamiento de pacientes vigentes en el país, y una vez que concluyó dicha demanda penal, el Tribunal Departamental de Ética Médica, mediante Resolución 1/2003, de 25 de febrero le inició proceso disciplinario administrativo por presunta violación a los arts. 149 y 152 del Código de ética médica (CEM), a denuncia del Director del Hospital “San Juan de Dios” Ponciano Jiménez Noguera.
Expresa que no obstante que hizo notar que el Tribunal Departamental de Honor no tiene jurisdicción ni competencia para procesarlo ya que fue designado perito médico a tenor del art. 204 del Código de procedimiento penal (CPP), el señalado Tribunal pronunció Sentencia declarando probada la denuncia, disponiendo la privación de honores, derechos y privilegios profesionales y suspensión de inscripción en el Colegio Médico por el lapso de tres años.
Anota que ambos entes disciplinarios actuaron al margen de la Ley, configurando su muerte civil como profesional médico cirujano especialista en ginecología- obstetricia y citopatología, inhabilitándolo para obtener certificados de inscripción actualizada al Colegio Médico departamental o de provincia, de compatibilidad por dicho Colegio, requisitos indispensables para participar en concursos de méritos y exámenes de competencia, cual dispone el art. 15 numeral 4 y 6 del Reglamento de Concursos de Méritos y Exámenes de Competencias, situación que le impide postular a un trabajo y optar cargos jerárquicos.
Enfatiza que el análisis e interpretación de los arts. 149 y 152 citados que efectuaron los indicados Tribunales no condicen con disposiciones legales y menos con el Reglamento de Especialidades Médicas al no existir la especialidad de médico forense ni de perito, además tampoco existen la Sociedad Científica de Medicina Forense o de Peritos Médicos, razón por la que las partes tienen todo el derecho de ofrecer perito médico a todo profesional médico con título en provisión nacional de Médico Cirujano.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el mismo Tribunal Departamental anuló obrados hasta la Resolución 001/2003 de 25 de febrero, inclusive
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Las sentencias y las resoluciones de segunda instancia, contendrán las siguientes partes: 1. Relación de los hechos denunciados y las pruebas de cargo. 2. Relación de las pruebas de descargo. 3. Consideraciones en conclusiones. 4. Parte resolutiva.
- III.4
- III.5.
- III.6.
- 1442/2002-R,
- APROBAR