Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19.IV y 120.7ª de la CPE, 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve APROBAR la Resolución 8/2004 cursante de fs. 348 a 351, pronunciada el 6 de julio de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, con la modificación de que la nulidad de obrados abarca hasta el Auto de Vista 006/2003 de 4 de diciembre, debiendo el Tribunal Nacional de Ética y Deontología Médica emitir nuevo fallo tomando en cuenta los fundamentos expuestos en la presente Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el mismo Tribunal Departamental anuló obrados hasta la Resolución 001/2003 de 25 de febrero, inclusive
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Las sentencias y las resoluciones de segunda instancia, contendrán las siguientes partes: 1. Relación de los hechos denunciados y las pruebas de cargo. 2. Relación de las pruebas de descargo. 3. Consideraciones en conclusiones. 4. Parte resolutiva.
- III.4
- III.5.
- III.6.
- 1442/2002-R,
- APROBAR