SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2004-R

Fecha: 21-Sep-2004

a)

El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) los profesionales médicos egresan como cirujanos, y el peritaje médico ha sido por una cirugía de abdomen, que se practicó al occiso; b) los médicos demandados fueron condenados a una pena y en ese ínterin a su persona se la sometió a un proceso indebido e ilegal por supuesta vulneración al Código de ética médica, cuando lo que hizo en su peritaje fue sujetarse a la verdad, de modo que la mala praxis médica fue comprobada y sancionada en ese proceso penal; c) se lo designó perito conforme a lo previsto por el art. 205 del CPP, habiendo acreditado idoneidad adjuntando su título de médico cirujano especialista en ginecología obstetricia y citopatología; d) no se encontraba en ninguna de las causales de excusa para los peritos médicos; e) a través de los fallos que ahora impugna, la honestidad y el cumplimiento de la verdad están siendo sancionados; f) se le impuso una doble sanción en forma ilegal e indebida; g) acude al presente recurso al haber agotado las vías administrativas de reclamo pertinentes.

El abogado del Hospital “San Juan de Dios” señaló que: a) se demostró que el recurrente actuó sin el aval de la Sociedad Científica de Cirugía, pues el peritaje se refería a una operación de cirugía abdominal, por lo que aquél carecía de la correspondiente preparación para oficiar como perito en ese caso; b) su parte consideraba justas las resoluciones que ahora cuestiona el actor, en consecuencia  se ratificaba en las manifestaciones de las autoridades demandadas. Pidió se declare improcedente el recurso.