SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
a)
El recurrente a través de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) los profesionales médicos egresan como cirujanos, y el peritaje médico ha sido por una cirugía de abdomen, que se practicó al occiso; b) los médicos demandados fueron condenados a una pena y en ese ínterin a su persona se la sometió a un proceso indebido e ilegal por supuesta vulneración al Código de ética médica, cuando lo que hizo en su peritaje fue sujetarse a la verdad, de modo que la mala praxis médica fue comprobada y sancionada en ese proceso penal; c) se lo designó perito conforme a lo previsto por el art. 205 del CPP, habiendo acreditado idoneidad adjuntando su título de médico cirujano especialista en ginecología obstetricia y citopatología; d) no se encontraba en ninguna de las causales de excusa para los peritos médicos; e) a través de los fallos que ahora impugna, la honestidad y el cumplimiento de la verdad están siendo sancionados; f) se le impuso una doble sanción en forma ilegal e indebida; g) acude al presente recurso al haber agotado las vías administrativas de reclamo pertinentes.
El abogado del Hospital “San Juan de Dios” señaló que: a) se demostró que el recurrente actuó sin el aval de la Sociedad Científica de Cirugía, pues el peritaje se refería a una operación de cirugía abdominal, por lo que aquél carecía de la correspondiente preparación para oficiar como perito en ese caso; b) su parte consideraba justas las resoluciones que ahora cuestiona el actor, en consecuencia se ratificaba en las manifestaciones de las autoridades demandadas. Pidió se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el mismo Tribunal Departamental anuló obrados hasta la Resolución 001/2003 de 25 de febrero, inclusive
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Las sentencias y las resoluciones de segunda instancia, contendrán las siguientes partes: 1. Relación de los hechos denunciados y las pruebas de cargo. 2. Relación de las pruebas de descargo. 3. Consideraciones en conclusiones. 4. Parte resolutiva.
- III.4
- III.5.
- III.6.
- 1442/2002-R,
- APROBAR