SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1519/2004-R
Fecha: 21-Sep-2004
III.5.
III.5. Es menester aclarar que si bien en el examen del presente caso se han precisado las siguientes irregularidades procesales: 1) falta de notificación por cédula con la rebeldía que se declaró contra el recurrente ante su inconcurrencia a la audiencia testifical de cargo celebrada el 26 de junio de 2003, cual exige el art. 68 del CPC, aplicable en forma supletoria; 2) la Sentencia dictada por el Tribunal Departamental de Ética Médica al efectuar la relación de la prueba de cargo no se refirió a la testifical presentada por el denunciante, incumpliendo lo previsto por el art. 126.1 del CEM; empero el pronunciamiento de este Tribunal debe circunscribirse únicamente a los aspectos expresamente impugnados por el actor, razón por la cual la Resolución emitida por la Corte de amparo al anular la sentencia dictada por el Tribunal Departamental de Honor, no corresponde a los puntos demandados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- el mismo Tribunal Departamental anuló obrados hasta la Resolución 001/2003 de 25 de febrero, inclusive
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Las sentencias y las resoluciones de segunda instancia, contendrán las siguientes partes: 1. Relación de los hechos denunciados y las pruebas de cargo. 2. Relación de las pruebas de descargo. 3. Consideraciones en conclusiones. 4. Parte resolutiva.
- III.4
- III.5.
- III.6.
- 1442/2002-R,
- APROBAR