SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005-R

Fecha: 11-Ene-2005

ese derecho no corresponde a los hechos alegados, los que por el contrario, están relacionados con la “posesión” y no así con la “propiedad”, evidenciándose en consecuencia, que incumplió con el requisito de contenido previsto por la norma del art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constituciona

En consecuencia, al no existir una relación de causa y efecto entre los hechos demandados de ilegales y el derecho alegado como conculcado, el presente recurso se torna inviable, correspondiendo declarar su improcedencia, por cuanto si bien el recurrente expuso los hechos que sirvieron de fundamento para formular su recurso y luego precisó como derecho fundamental vulnerado el derecho a la propiedad privada; sin embargo, ese derecho no corresponde a los hechos alegados, los que por el contrario, están relacionados con la “posesión” y no así con la “propiedad”, evidenciándose en consecuencia, que incumplió con el requisito de contenido previsto por la norma del art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a tiempo de presentar la demanda de amparo; es decir, precisar correctamente los derechos o garantías que consideraba restringidos, suprimidos o amenazados, lo cual hace improcedente el presente recurso impidiendo la concesión de la tutela solicitada;  conforme se ha razonado en la SC 1230/2004-R, de 3 de agosto.

En consecuencia, al no existir una relación de causa y efecto entre los hechos demandados de ilegales y el derecho alegado como conculcado, el presente recurso se torna inviable, correspondiendo declarar su improcedencia, por cuanto si bien el recurrente expuso los hechos que sirvieron de fundamento para formular su recurso y luego precisó como derecho fundamental vulnerado el derecho a la propiedad privada; sin embargo, ese derecho no corresponde a los hechos alegados, los que por el contrario, están relacionados con la “posesión” y no así con la “propiedad”, evidenciándose en consecuencia, que incumplió con el requisito de contenido previsto por la norma del art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a tiempo de presentar la demanda de amparo; es decir, precisar correctamente los derechos o garantías que consideraba restringidos, suprimidos o amenazados, lo cual hace improcedente el presente recurso impidiendo la concesión de la tutela solicitada;  conforme se ha razonado en la SC 1230/2004-R, de 3 de agosto.