SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005-R
Fecha: 11-Ene-2005
II.5.
II.5. El 11 de marzo de 2004, el Director Departamental del INRA dictó la RA definitiva DD SC ADM 003/04, disponiendo el desalojo del representado del recurrente y de toda persona que se encuentre ocupando el predio del Club de Golf Mapaizo, otorgando el plazo de siete días hábiles, computables a partir de su notificación, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública en caso de negativa, al vencimiento del plazo fijado, ordenando el retiro de las mejoras introducidas en le predio de referencia (fs. 103 a 104); Resolución que fue notificada al representado del ahora recurrente el 12 de marzo de 2004, mediante cédula fijado en la Secretaría General del INRA (fs. 104 vta.).
II.5. El 11 de marzo de 2004, el Director Departamental del INRA dictó la RA definitiva DD SC ADM 003/04, disponiendo el desalojo del representado del recurrente y de toda persona que se encuentre ocupando el predio del Club de Golf Mapaizo, otorgando el plazo de siete días hábiles, computables a partir de su notificación, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública en caso de negativa, al vencimiento del plazo fijado, ordenando el retiro de las mejoras introducidas en le predio de referencia (fs. 103 a 104); Resolución que fue notificada al representado del ahora recurrente el 12 de marzo de 2004, mediante cédula fijado en la Secretaría General del INRA (fs. 104 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- no está dirigida al mejor derecho propietario, sino al avasallamiento y a la intervención de autoridades que no tienen jurisdicción ni competencia sobre la pacífica posesión de su representado
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ese derecho no corresponde a los hechos alegados, los que por el contrario, están relacionados con la “posesión” y no así con la “propiedad”, evidenciándose en consecuencia, que incumplió con el requisito de contenido previsto por la norma del art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constituciona
- III.4.
- APRUEBA
- Fragmento 22