SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005-R
Fecha: 11-Ene-2005
II.1.
II.1. A raíz de la denuncia de avasallamiento de tierras presentada el 18 de julio de 2003 por Marcelo Johnny Benjamín Horn, en su condición de Presidente del Club de Golf Mapaizo ante el Director Departamental a.i. del INRA, solicitando el desalojo del inmueble ubicado en la provincia de Warnes, zona norte con una superficie de 412 ha y 4.659 m contra Lorgio Olmos Ortiz -representado por el ahora recurrente- y toda persona que se encuentre en el predio (fs. 56 a 58). El Director Departamental del INRA, mediante Auto de 7 de agosto de 2003, dispuso el inicio de la investigación de los hechos denunciados (fs. 61).
II.1. A raíz de la denuncia de avasallamiento de tierras presentada el 18 de julio de 2003 por Marcelo Johnny Benjamín Horn, en su condición de Presidente del Club de Golf Mapaizo ante el Director Departamental a.i. del INRA, solicitando el desalojo del inmueble ubicado en la provincia de Warnes, zona norte con una superficie de 412 ha y 4.659 m contra Lorgio Olmos Ortiz -representado por el ahora recurrente- y toda persona que se encuentre en el predio (fs. 56 a 58). El Director Departamental del INRA, mediante Auto de 7 de agosto de 2003, dispuso el inicio de la investigación de los hechos denunciados (fs. 61).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- no está dirigida al mejor derecho propietario, sino al avasallamiento y a la intervención de autoridades que no tienen jurisdicción ni competencia sobre la pacífica posesión de su representado
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ese derecho no corresponde a los hechos alegados, los que por el contrario, están relacionados con la “posesión” y no así con la “propiedad”, evidenciándose en consecuencia, que incumplió con el requisito de contenido previsto por la norma del art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constituciona
- III.4.
- APRUEBA
- Fragmento 22