SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005-R

Fecha: 11-Ene-2005

III.2.

III.2. En principio corresponde señalar que este Tribunal a través de su amplia jurisprudencia ha señalado que el derecho acusado de vulnerado debe guardar relación con los hechos reclamados, es decir, que debe existir una relación de causa y efecto, conforme enseña -entre otras- la SC 804/2003-R, de 12 de junio, al sostener que: al no existir una relación de causa y efecto entre el hecho demandado de ilegal y los derechos alegados como conculcados, el presente recurso se torna inviable, correspondiendo declarar su improcedencia, criterio reiterado en las SSCC 1380/2003-R y 1356/2004-R, entre otras.

III.2. En principio corresponde señalar que este Tribunal a través de su amplia jurisprudencia ha señalado que el derecho acusado de vulnerado debe guardar relación con los hechos reclamados, es decir, que debe existir una relación de causa y efecto, conforme enseña -entre otras- la SC 804/2003-R, de 12 de junio, al sostener que: al no existir una relación de causa y efecto entre el hecho demandado de ilegal y los derechos alegados como conculcados, el presente recurso se torna inviable, correspondiendo declarar su improcedencia, criterio reiterado en las SSCC 1380/2003-R y 1356/2004-R, entre otras.