SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005-R
Fecha: 11-Ene-2005
III.2.
III.2. En principio corresponde señalar que este Tribunal a través de su amplia jurisprudencia ha señalado que el derecho acusado de vulnerado debe guardar relación con los hechos reclamados, es decir, que debe existir una relación de causa y efecto, conforme enseña -entre otras- la SC 804/2003-R, de 12 de junio, al sostener que: “al no existir una relación de causa y efecto entre el hecho demandado de ilegal y los derechos alegados como conculcados, el presente recurso se torna inviable, correspondiendo declarar su improcedencia”, criterio reiterado en las SSCC 1380/2003-R y 1356/2004-R, entre otras.
III.2. En principio corresponde señalar que este Tribunal a través de su amplia jurisprudencia ha señalado que el derecho acusado de vulnerado debe guardar relación con los hechos reclamados, es decir, que debe existir una relación de causa y efecto, conforme enseña -entre otras- la SC 804/2003-R, de 12 de junio, al sostener que: “al no existir una relación de causa y efecto entre el hecho demandado de ilegal y los derechos alegados como conculcados, el presente recurso se torna inviable, correspondiendo declarar su improcedencia”, criterio reiterado en las SSCC 1380/2003-R y 1356/2004-R, entre otras.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- no está dirigida al mejor derecho propietario, sino al avasallamiento y a la intervención de autoridades que no tienen jurisdicción ni competencia sobre la pacífica posesión de su representado
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ese derecho no corresponde a los hechos alegados, los que por el contrario, están relacionados con la “posesión” y no así con la “propiedad”, evidenciándose en consecuencia, que incumplió con el requisito de contenido previsto por la norma del art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constituciona
- III.4.
- APRUEBA
- Fragmento 22