SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005-R
Fecha: 11-Ene-2005
II.4.
II.4. El 17 de octubre de 2003, el representado del recurrente solicitó la declinatoria del Director del INRA (fs. 132 a 133 vta.), solicitud que fue rechazada por Auto de 17 de noviembre de 2003, remitiendo a este Tribunal Constitucional en grado de revisión los antecedentes del proceso y el Auto mencionado, que mereció la SC 001/2004 de 16 de febrero de 2004, por la que se resolvió devolver obrados a la Dirección Departamental del INRA, por inexistencia de conflicto de competencia (fs. 92 a 96).
II.4. El 17 de octubre de 2003, el representado del recurrente solicitó la declinatoria del Director del INRA (fs. 132 a 133 vta.), solicitud que fue rechazada por Auto de 17 de noviembre de 2003, remitiendo a este Tribunal Constitucional en grado de revisión los antecedentes del proceso y el Auto mencionado, que mereció la SC 001/2004 de 16 de febrero de 2004, por la que se resolvió devolver obrados a la Dirección Departamental del INRA, por inexistencia de conflicto de competencia (fs. 92 a 96).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- no está dirigida al mejor derecho propietario, sino al avasallamiento y a la intervención de autoridades que no tienen jurisdicción ni competencia sobre la pacífica posesión de su representado
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ese derecho no corresponde a los hechos alegados, los que por el contrario, están relacionados con la “posesión” y no así con la “propiedad”, evidenciándose en consecuencia, que incumplió con el requisito de contenido previsto por la norma del art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constituciona
- III.4.
- APRUEBA
- Fragmento 22