SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005-R
Fecha: 11-Ene-2005
II.7.
II.7. Por Auto Prefectural de 18 de mayo de 2004, el Prefecto instruyó al Comandante Departamental de la Policía Nacional destaque un contingente de efectivos policiales, al predio del Club de Golf Mapaizo, ordenando que la ejecución cuente con la intervención del Ministerio Público, la presencia de funcionarios del INRA y de la Unidad de Seguridad Ciudadana (fs. 221 a 222), Resolución que fue puesta en conocimiento del Comandante Departamental de la Policía por Oficio D.J.D.N. 280/2004, de 18 de mayo (fs. 220) .
II.7. Por Auto Prefectural de 18 de mayo de 2004, el Prefecto instruyó al Comandante Departamental de la Policía Nacional destaque un contingente de efectivos policiales, al predio del Club de Golf Mapaizo, ordenando que la ejecución cuente con la intervención del Ministerio Público, la presencia de funcionarios del INRA y de la Unidad de Seguridad Ciudadana (fs. 221 a 222), Resolución que fue puesta en conocimiento del Comandante Departamental de la Policía por Oficio D.J.D.N. 280/2004, de 18 de mayo (fs. 220) .
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- no está dirigida al mejor derecho propietario, sino al avasallamiento y a la intervención de autoridades que no tienen jurisdicción ni competencia sobre la pacífica posesión de su representado
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ese derecho no corresponde a los hechos alegados, los que por el contrario, están relacionados con la “posesión” y no así con la “propiedad”, evidenciándose en consecuencia, que incumplió con el requisito de contenido previsto por la norma del art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constituciona
- III.4.
- APRUEBA
- Fragmento 22