SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005-R

Fecha: 11-Ene-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2004 (fs. 22 a 28), el recurrente asevera que con la documentación que adjunta acredita que su representado es propietario de los terrenos que en forma maliciosa miembros del Club de Golf Mapaizo pretenden apoderarse, no obstante que dentro de la querella seguida contra su representado por el delito de despojo se dictó Sentencia de sobreseimiento definitivo de acuerdo a ley y al no haberse dado curso a sus nefastas pretensiones, acudieron con una demanda de desalojo ante la Dirección Departamental del INRA, con los mismos argumentos que se presentó en la querella de despojo, donde el Director recurrido sin ninguna facultad legal admitió la demanda pretendiendo dirimir una causa que no se encuentra bajo su competencia, pues el Estado no le reconoce facultad alguna en los conflictos que emergen en el derecho de propiedad; sin embargo, el Director del INRA pretende dirimir y favorecer ilegítimamente a Marcelo Jhonny Benjamín Horn y a los miembros del referido Club en un conflicto dentro del área urbana de la ciudad de Warnes, puesto que dirigió un oficio al Prefecto del Departamento para que éste dé cumplimiento a la Resolución DDSC ADM 003/04 de 11 de marzo de 2004, con la que no se le notificó, ni tampoco con el Auto de 18 de mayo de 2004, dictado por el Prefecto que ordena en forma inmediata se desaloje y despoje por la fuerza de los terrenos de los que es propietario su representado.

Señala que en cumplimiento del oficio dirigido por el Director del INRA al Prefecto del Departamento,  el 3 de julio de 2004 un fuerte contingente de policías bien armados destruyeron conjuntamente con los trabajadores del Club de Golf varias viviendas construidas,  sin haber previamente notificado a su representado que se procedería a intervenir e invadir su propiedad, desconociendo su derecho propietario al no tratarse de terrenos fiscales y, en todo caso, si existiese algún conflicto de derecho propietario, la ley no le confiere facultad alguna para dirimirlo al ser de competencia de las autoridades judiciales.

Por memorial presentado el 21 de agosto de 2004 (fs. 22 a 28), el recurrente asevera que con la documentación que adjunta acredita que su representado es propietario de los terrenos que en forma maliciosa miembros del Club de Golf Mapaizo pretenden apoderarse, no obstante que dentro de la querella seguida contra su representado por el delito de despojo se dictó Sentencia de sobreseimiento definitivo de acuerdo a ley y al no haberse dado curso a sus nefastas pretensiones, acudieron con una demanda de desalojo ante la Dirección Departamental del INRA, con los mismos argumentos que se presentó en la querella de despojo, donde el Director recurrido sin ninguna facultad legal admitió la demanda pretendiendo dirimir una causa que no se encuentra bajo su competencia, pues el Estado no le reconoce facultad alguna en los conflictos que emergen en el derecho de propiedad; sin embargo, el Director del INRA pretende dirimir y favorecer ilegítimamente a Marcelo Jhonny Benjamín Horn y a los miembros del referido Club en un conflicto dentro del área urbana de la ciudad de Warnes, puesto que dirigió un oficio al Prefecto del Departamento para que éste dé cumplimiento a la Resolución DDSC ADM 003/04 de 11 de marzo de 2004, con la que no se le notificó, ni tampoco con el Auto de 18 de mayo de 2004, dictado por el Prefecto que ordena en forma inmediata se desaloje y despoje por la fuerza de los terrenos de los que es propietario su representado.

Señala que en cumplimiento del oficio dirigido por el Director del INRA al Prefecto del Departamento,  el 3 de julio de 2004 un fuerte contingente de policías bien armados destruyeron conjuntamente con los trabajadores del Club de Golf varias viviendas construidas,  sin haber previamente notificado a su representado que se procedería a intervenir e invadir su propiedad, desconociendo su derecho propietario al no tratarse de terrenos fiscales y, en todo caso, si existiese algún conflicto de derecho propietario, la ley no le confiere facultad alguna para dirimirlo al ser de competencia de las autoridades judiciales.