SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005-R

Fecha: 11-Ene-2005

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 361 vta. a 364, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con multa de Bs1.000.-, bajo los siguientes fundamentos: a) el caso presente corresponde a un proceso de desalojo, cuya orden fue emitida por las autoridades del INRA, en cumplimiento del procedimiento establecido por ley, cuyo trámite fue llevado en conocimiento del representado del recurrente, por lo que el desalojo ordenado corresponde a las normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, no existiendo violación de ninguna norma sustantiva ni adjetiva, siendo legítimos la orden de desalojo y el oficio dirigido a la Prefectura del Departamento, cuya orden fue cumplida por el Prefecto y no fue dispuesta unilateralmente; b) de acuerdo a la documentación adjunta se evidencia que el título que presenta el representado, sería falso, situación que no puede ser resuelta por este Tribunal, correspondiéndole solamente el conocimiento de lo alegado por el recurrente en relación a la existencia de una Ordenanza Municipal de la Alcaldía de Warnes en la que se delimitan áreas urbanas entre las que estaría comprendida la propiedad del representado situada en el cantón Tocomechi y no en el cantón Chuchío, conforme a los planos presentados que corresponden a dos organismos, el uno al Instituto Geográfico Militar y el otro a los organismos del INRA, siendo que la Ordenanza Municipal no está vigente por no estar aprobada por la Cámara de Senadores, por lo que las autoridades del INRA tienen toda la competencia para el conocimiento de las acciones en el área rural y el plano presentado por el recurrente no correspondería a ese tipo de tramitación, sino el presentado por el Club Mapaizo, con el que se ha tramitado el desalojo.

Por Resolución cursante de fs. 361 vta. a 364, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con multa de Bs1.000.-, bajo los siguientes fundamentos: a) el caso presente corresponde a un proceso de desalojo, cuya orden fue emitida por las autoridades del INRA, en cumplimiento del procedimiento establecido por ley, cuyo trámite fue llevado en conocimiento del representado del recurrente, por lo que el desalojo ordenado corresponde a las normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, no existiendo violación de ninguna norma sustantiva ni adjetiva, siendo legítimos la orden de desalojo y el oficio dirigido a la Prefectura del Departamento, cuya orden fue cumplida por el Prefecto y no fue dispuesta unilateralmente; b) de acuerdo a la documentación adjunta se evidencia que el título que presenta el representado, sería falso, situación que no puede ser resuelta por este Tribunal, correspondiéndole solamente el conocimiento de lo alegado por el recurrente en relación a la existencia de una Ordenanza Municipal de la Alcaldía de Warnes en la que se delimitan áreas urbanas entre las que estaría comprendida la propiedad del representado situada en el cantón Tocomechi y no en el cantón Chuchío, conforme a los planos presentados que corresponden a dos organismos, el uno al Instituto Geográfico Militar y el otro a los organismos del INRA, siendo que la Ordenanza Municipal no está vigente por no estar aprobada por la Cámara de Senadores, por lo que las autoridades del INRA tienen toda la competencia para el conocimiento de las acciones en el área rural y el plano presentado por el recurrente no correspondería a ese tipo de tramitación, sino el presentado por el Club Mapaizo, con el que se ha tramitado el desalojo.