SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0044/2005-R
Fecha: 11-Ene-2005
II.6.
II.6. Por Auto de 16 de abril de 2004, el Director recurrido intimó al representado la desocupación inmediata del predio del Club de Golf Mapaizo, disponiendo la ejecución del lanzamiento en caso de desobediencia, solicitando al Prefecto del Departamento el auxilio de la fuerza pública (fs. 107), determinación que la puso en conocimiento del Prefecto recurrido, mediante oficio Cite A.L. 0034/04, de 16 de abril de 2004 (fs. 86).
II.6. Por Auto de 16 de abril de 2004, el Director recurrido intimó al representado la desocupación inmediata del predio del Club de Golf Mapaizo, disponiendo la ejecución del lanzamiento en caso de desobediencia, solicitando al Prefecto del Departamento el auxilio de la fuerza pública (fs. 107), determinación que la puso en conocimiento del Prefecto recurrido, mediante oficio Cite A.L. 0034/04, de 16 de abril de 2004 (fs. 86).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- no está dirigida al mejor derecho propietario, sino al avasallamiento y a la intervención de autoridades que no tienen jurisdicción ni competencia sobre la pacífica posesión de su representado
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- ese derecho no corresponde a los hechos alegados, los que por el contrario, están relacionados con la “posesión” y no así con la “propiedad”, evidenciándose en consecuencia, que incumplió con el requisito de contenido previsto por la norma del art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constituciona
- III.4.
- APRUEBA
- Fragmento 22