Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f

Fecha: 10-Oct-2005

1)

            De la referida disposición se tiene que dictada la sentencia o auto de vista, según sea el caso, y notificada la resolución judicial a las partes, éstas pueden utilizar este medio para impetrar su complementación o enmienda en los supuestos de que existan: 1) errores de cálculo, 2) errores materiales referidos a la expresión que determinen la necesidad de aclarar los conceptos oscuros, u 3) omisiones concebidas como un defecto en la Resolución de algo que debía existir en ella. Esto implica que la explicación o enmienda de una determinación judicial no procede sino cuando contiene algún error de cálculo, concepto o palabra dudosa o se haya omitido algún punto controvertido; sin embargo, la facultad reconocida al juzgador no es ilimitada conforme se establece incuestionablemente de la propia redacción de la disposición legal citada, pues el juez a título de explicación o de enmienda no puede revocar la parte sustancial de la resolución pronunciada cuya explicación o enmienda se solicitó, al no ser un medio por el cual el tribunal de justicia pueda cambiar su propia decisión en el fondo; lo que implica que un pronunciamiento que contradiga y modifique sustancialmente una sentencia o un fallo, constituye un atentado a las garantías al debido proceso y a la seguridad jurídica.