Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f

Fecha: 10-Oct-2005

I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio

De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de amparo contra Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes, vocales de Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, impetrando sea declarado procedente, por ende se declare nulo el Auto Complementario de 23 de octubre de 2004 y subsistente en todas sus partes el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004.