Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Fecha: 10-Oct-2005
Fragmento 18
El 30 de diciembre de 2003, el representado del actor, solicitó la cesación de pensiones argumentando que los hijos beneficiarios cumplieron la mayoridad edad y contrajeron matrimonio, incidente que fue resuelto mediante Auto de 9 de febrero de 2004 que declaró probada la demanda incidental de cesación de la asistencia familiar en lo que corresponde a los beneficiarios Roger Javier y María Verónica Urey Higazy, quedando subsistente a favor de la ex esposa en su alícuota parte de Bs.420.-. Apelada la decisión por ambas partes, y concedido el recurso en el efecto devolutivo, los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004 que confirmó la decisión impugnada, motivando que la parte contraria solicitara su complementación y enmienda, petición que fue resuelta por las autoridades recurridas por Auto de 23 de octubre de 2004; agregando a la parte dispositiva del fallo lo acordado entre las partes en el convenio transaccional de fecha 6 de diciembre del 2000, con relación a la asistencia familiar para las dos niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- 1)
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- que las niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy fueron habidas después de la disolución del vínculo conyugal, por lo que no les correspondía ninguna asistencia familiar dentro de ese proceso
- modificaron sustancialmente su decisión con el pronunciamiento del Auto Complementario de 23 de octubre de 2004 que en esencia reconoce a las niñas nombradas el derecho a la asistencia familiar.