Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f

Fecha: 10-Oct-2005

recurso de amparo constitucional

En revisión la Sentencia de 28 de marzo de 2005 pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 89 a 91 vta., dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Marco Crisantos Castedo Roca en representación de Roque Edmundo Urey Jordán contra Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes, vocales de Sala Civil Segunda de la misma Corte, alegando la vulneración de los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la defensa, consagrados en los arts. 6.I, 7 inc. a) y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE).