Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f

Fecha: 10-Oct-2005

procedente

La Sentencia de 28 de marzo de 2005 cursante de fs. 89 a 91 vta declaró procedente el recurso declarando nulo y sin efecto el Auto de 23 de octubre de 2004, con el  argumento de que el Auto de complementación y enmienda dictado por los vocales recurridos es contradictorio con el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, al alterar lo sustancial de la decisión adoptada al referirse a la asistencia familiar de las niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy, por lo que excedieron sus atribuciones contraviniendo los arts. 31 de la CPE, 196 y 239 del CPC.