Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Fecha: 10-Oct-2005
procedente
La Sentencia de 28 de marzo de 2005 cursante de fs. 89 a 91 vta declaró procedente el recurso declarando nulo y sin efecto el Auto de 23 de octubre de 2004, con el argumento de que el Auto de complementación y enmienda dictado por los vocales recurridos es contradictorio con el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, al alterar lo sustancial de la decisión adoptada al referirse a la asistencia familiar de las niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy, por lo que excedieron sus atribuciones contraviniendo los arts. 31 de la CPE, 196 y 239 del CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- 1)
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- que las niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy fueron habidas después de la disolución del vínculo conyugal, por lo que no les correspondía ninguna asistencia familiar dentro de ese proceso
- modificaron sustancialmente su decisión con el pronunciamiento del Auto Complementario de 23 de octubre de 2004 que en esencia reconoce a las niñas nombradas el derecho a la asistencia familiar.