Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f

Fecha: 10-Oct-2005

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Teresa Yolanda Higazy Rivero en su condición de tercera interesada a través de su abogado manifestó que el 21 de octubre de 2004 fue notificada con el Auto de Vista que resolvió su apelación presentando su pedido de complementación y enmienda al día siguiente, es decir dentro del plazo previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal. Aclaró que en el documento transaccional el recurrente ratificó el monto de la asistencia familiar acordada en el convenio predesvinculatorio, que sería depositado a partir del 2 de enero de 2000, además se comprometió a formalizar el reconocimiento de paternidad de sus hijas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy cursando en el proceso los certificados de nacimiento. De otra parte señaló que el actor hizo uso de los recursos estipulados por ley por lo que jamás estuvo en indefensión ya que el proceso se tramitó conforme a las normas procesales, incluso el actor fue detenido con un mandamiento de apremio alegando en la cárcel de Palmasola que el mandamiento estaba caduco y fuera de término. Por último, afirmó que tenía comprobantes que acreditaban que el actor siempre pasó asistencia familiar a favor de sus dos hijas menores, pretendiendo a través del recurso eludir sus obligaciones; solicitando en definitiva la improcedencia del recurso con costas, daños y perjuicios.