Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f

Fecha: 10-Oct-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El actor afirma que las autoridades judiciales recurridas violaron sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la defensa, pues después de más de dos meses, en la vía de la complementación y enmienda, ordenaron que la asistencia fijada en sentencia para los hijos concebidos dentro del matrimonio se haga extensiva o se traspase a las niñas concebidas fuera del matrimonio, modificando sustancialmente el Auto de Vista 13 de agosto de 2004 al asignar pensiones alimenticias a personas que no fueron sujetos procesales en el juicio de divorcio. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.