Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f

Fecha: 10-Oct-2005

que las niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy fueron habidas después de la disolución del vínculo conyugal, por lo que no les correspondía ninguna asistencia familiar dentro de ese proceso

En ese cometido, se tiene que el Juez de la causa declaró probada la demanda incidental de cesación interpuesta por el representado del actor en lo que corresponde a los beneficiarios Roger Javier y María Verónica Urey Higazy, al concluir que la  asistencia fue fijada a favor de los nombrados y la esposa, y que las niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy fueron habidas después de la disolución del vínculo conyugal, por lo que no les correspondía ninguna asistencia familiar dentro de ese proceso. A su vez, el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004 dictado por los recurridos y que confirmó esa decisión, destacó en su único considerando que el Juez a quo resolvió el incidente conforme el petitorio del incidentista que sólo se refirió a la asistencia de los dos hijos mayores de edad, no así a la asistencia de la esposa ni a las hijas habidas posteriormente a la sentencia de divorcio, es decir, sin referirse a un posible traspaso de dicha asistencia para éstas, además que las hijas habidas posterior a la sentencia de divorcio no se encontraban acreditadas en obrados, por lo que su existencia se conocía solamente por la referencia efectuada por la madre, sin haberse acreditado conforme a ley y efectuado el pedido previo para que se les fije una asistencia familiar a la que tienen derecho como hijas. Luego, notificada la parte contraria el 22 de octubre de 2004, al día siguiente, es decir dentro del término previsto por el art. 196.2 del CPC, solicitó la complementación y enmienda del Auto de Vista de 13 de agosto de 2004 y en consecuencia se apruebe y homologue la asistencia familiar que el actor se obligó a cancelar a favor de sus hijas niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy en el convenio transaccional de 6 de diciembre de 2000, aclarando que los certificados de nacimiento de sus hijas se encontraban arrimados en obrados; ante tal petitorio, los vocales recurridos complementaron y enmendaron el Auto de Vista en los términos referidos anteriormente.