Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f

Fecha: 10-Oct-2005

II.8.

II.8.     Por memorial de 14 de enero de 2005 (fs. 71) Yolanda Teresa Higazy Rivero, solicitó la liquidación de pensiones devengadas, alcanzando al monto de Bs23.500.- (fs. 73), en cuyo mérito por decreto de 2 de febrero de 2005 (fs. 74) el Juez de la causa dispuso su pago a tercero día bajo orden de apremio, siendo librado el 22 de febrero de 2005 (fs. 78), previa aprobación de la planilla de liquidación por Auto de 18 de febrero del mismo año (fs. 77 vta.).