Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Fecha: 10-Oct-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por el mandante del actor contra Teresa Yolanda Higazy Rivero, por Sentencia de 2 de abril de 1993 (fs. 9), el Juez de Partido de Familia de la Capital, declaró probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes. Además homologó el documento transaccional de 28 de enero de 1993 (fs. 12-13), por el cual el representado del actor se comprometió a pasar una asistencia familiar de Bs1.260.- a favor de su ex cónyuge y de sus hijos Roger Javier y Maria Verónica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- 1)
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- que las niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy fueron habidas después de la disolución del vínculo conyugal, por lo que no les correspondía ninguna asistencia familiar dentro de ese proceso
- modificaron sustancialmente su decisión con el pronunciamiento del Auto Complementario de 23 de octubre de 2004 que en esencia reconoce a las niñas nombradas el derecho a la asistencia familiar.