Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f

Fecha: 10-Oct-2005

III.2.

III.2. En la problemática planteada, se evidencia de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, que dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por el mandante del recurrente contra Teresa Yolanda Higazy Rivero, la Sentencia de 2 de abril de 1993 declaró probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes, homologando el documento transaccional de 28 de enero de 1993, por el cual el representado del actor se comprometió a pasar una asistencia familiar de Bs1.260.- a favor de sus hijos Roger Javier y Maria Verónica, así como para su ex cónyuge. Posteriormente por documento de 6 de diciembre de 2000, el actor se comprometió a formalizar el reconocimiento de la paternidad de sus hijas menores Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy, ratificando las partes el monto de la asistencia global acordada de Bs1.260.-.