Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Fecha: 10-Oct-2005
modificaron sustancialmente su decisión con el pronunciamiento del Auto Complementario de 23 de octubre de 2004 que en esencia reconoce a las niñas nombradas el derecho a la asistencia familiar.
De lo relacionado se establece nítidamente que los vocales recurridos pese a adoptar una posición respecto a las niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy en el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004 por el cual confirmaron el Auto impugnado dictado por el Juez de la causa, a través de la complementación y enmienda modificaron sustancialmente su decisión con el pronunciamiento del Auto Complementario de 23 de octubre de 2004 que en esencia reconoce a las niñas nombradas el derecho a la asistencia familiar.
Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la finalidad y límites que la ley impone a la complementación y enmienda, han vulnerado el derecho del actor a la seguridad jurídica el que, según ha definido este Tribunal en su SC 287/1999-R, de 28 de octubre, es la "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio", por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de que este sea restituido; sin que la presente decisión importe un desconocimiento de los derechos que tienen las niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy, quienes a través de su representante legal podrán ejercer las acciones que estima apropiadas en la justicia ordinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- 1)
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- que las niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy fueron habidas después de la disolución del vínculo conyugal, por lo que no les correspondía ninguna asistencia familiar dentro de ese proceso
- modificaron sustancialmente su decisión con el pronunciamiento del Auto Complementario de 23 de octubre de 2004 que en esencia reconoce a las niñas nombradas el derecho a la asistencia familiar.