Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Fecha: 10-Oct-2005
II.4.
II.4. Por Auto de 9 de febrero de 2004 (fs. 35 y vta.), el Juez de la causa, declaró probada la demanda incidental de cesación en lo que corresponde a los beneficiarios Roger Javier y María Verónica Urey Higazy, quedando subsistente a favor de la ex esposa en su alícuota parte de Bs420.- mensual, al concluir que la asistencia fue fijada a favor de los nombrados y la esposa, y que las niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy fueron habidas después de la disolución del vínculo conyugal, por lo que “no les corre ninguna asistencia familiar dentro de este proceso” (sic). Esta decisión fue apelada por el representado del actor el 25 de febrero de 2004 (fs. 40-42); por su parte el 8 de marzo de 2004 (fs. 44-47) Yolanda Higazy Rivero, también impugnó la decisión alegando entre otros motivos, que el juez de la causa no consideró el convenio transaccional de 6 de diciembre de 2000 por el cual el actor hubiera ratificado la asistencia familiar de Bs1.260.- en su favor y la de sus hijas Nicole Coralia y Tamara Urey, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo y/o se rarifique y mantenga subsistente la asistencia familiar a favor suya y la de sus hijas nombradas. Recursos que fueron concedidos en el efecto devolutivo (fs. 51 vta. Y 52 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- 1)
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- que las niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy fueron habidas después de la disolución del vínculo conyugal, por lo que no les correspondía ninguna asistencia familiar dentro de ese proceso
- modificaron sustancialmente su decisión con el pronunciamiento del Auto Complementario de 23 de octubre de 2004 que en esencia reconoce a las niñas nombradas el derecho a la asistencia familiar.