Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f

Fecha: 10-Oct-2005

II.3.

II.3.    El 30 de diciembre de 2003 (fs. 17-18), el actor solicitó la cesación de pensiones argumentando que los hijos beneficiarios cumplieron la mayoridad edad y contrajeron matrimonio. El 22 de enero de 2004 (fs. 29-31 vta.), Teresa Yolanda Higazy Rivero, contestó al incidente expresando que la asistencia asignada también la beneficiaba y que por convenio transaccional de 6 de diciembre de 2000, el actor se comprometió a pasar la asistencia de Bs1.260.- a su favor y de sus hijas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy.