Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Fecha: 10-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 7 de marzo de 2005, cursante de fs. 2 a 6, subsanada el 10 del mismo mes y año (fs. 80) el recurrente asevera que el 20 de enero de 1993, su representado formuló demanda de divorcio contra su ex esposa Teresa Yolanda Higazy Rivero que derivó en la Sentencia de 2 de abril de 1993 que la declaró probada disolviendo el vínculo matrimonial, y entre las medidas accesorias, homologó el documento transaccional suscrito entre partes el 28 de febrero de 1993 en el que se estableció que su mandante otorgaría una pensión familiar de Bs1.260.- a favor de los hijos Roger Javier y María Verónica Urey Higazy y de la parte demandada. Posteriormente, se suscribió el documento transaccional de 6 de diciembre de 2000 por el cual su representado se comprometió a reconocer a las niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy, ratificando el monto de la asistencia familiar dispuesto en el documento que fuera homologado.
En mérito a la mayoridad alcanzada por los beneficiarios Roger Javier y María Verónica Urey Higazy, su mandante solicitó la cesación de la asistencia familiar, incidente que fue resuelto por el Juez de la causa por Auto de 9 de febrero de 2004 que lo declaró probado en parte, disponiendo la cesación de la pensión a favor de sus hijos y subsistente respecto a su ex cónyuge en el monto de Bs420.-. El 19 de febrero de 2004 interpuso recurso de apelación y por memorial de 4 de marzo del mismo año, la parte contraria también impugnó la decisión argumentando la existencia de vicios de nulidad y que el Juez de la causa no consideró el documento transaccional de 6 de diciembre del 2000 por el cual su representado supuestamente se comprometió a ratificar la asistencia familiar a favor de las niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy concebidas una vez disuelto el matrimonio.
La apelación fue resuelta por las autoridades recurridas mediante Auto de Vista de 13 de agosto de 2004 que confirmó en todas sus partes el Auto apelado; sin embargo, después de más de dos meses, a petición de Teresa Yolanda Higazy Rivero, por Auto de 23 de octubre de 2004 en la vía de la complementación ordenaron que la asistencia fijada en sentencia para los hijos concebidos dentro del matrimonio se haga extensiva o se traspase a las menores concebidos fuera del matrimonio, decisión adoptada en contravención de los arts. 31 de la CPE, 90, 196.1 y 2, 236, 239 y 249 del Código de procedimiento civil (CPC), pues la complementación y enmienda puede ser planteada dentro de veinticuatro horas de dictado el fallo y sólo tiene la finalidad de corregir algún error material siempre que no altere lo sustancial de la decisión.
Agrega que el incidente de cesación se refirió a la pensión asignada a sus hijos Roger Javier y María Verónica Urey Higazy sin que en el proceso se hubiera demandado el traspaso de esa pensión a favor de las niñas Nicole Coralia y Tamara, en cuyo mérito el Juez de la causa con el Auto de 9 de febrero de 2004 no podía traspasar la asistencia familiar a las niñas a sola petición de la parte contraria, en ese entendido dicha autoridad judicial declaró probado el incidente sin hacer alusión a las mismas actuando conforme las normas que rigen la materia.
De otra parte en el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, los vocales recurridos expresaron en su parte considerativa que el incidente formulado por su mandante se refirió a la asistencia familiar de los hijos concebidos dentro del matrimonio, y no a la asistencia de su ex esposa y menos a un posible traspaso de la pensión de sus hijos, por lo que el Juez de la causa resolvió el incidente conforme lo solicitado por el incidentista, además que las niñas no se encontraban acreditadas en obrados conforme a ley, no haberse efectuado el pedido de asistencia familiar en su favor conforme a derecho, y que la Resolución puso fin al litigio; sin embargo, los vocales sin asidero legal con el Auto complementario modificaron sustancialmente su fallo asignando pensiones alimenticias a personas que no fueron sujetos procesales en el juicio de divorcio con el argumento de que no se tomó en cuenta lo pactado en el documento transaccional de 6 de diciembre de 2000 cuando en realidad en ese documento no se estipuló el traspaso de la asignación familiar.
Por último, señala que la decisión motivó que el 2 de febrero de 2004 el Juez de la causa practicara liquidación de pensiones incluyendo pensiones que habían cesado a favor de sus hijos Roger Javier y Maria Verónica Urey Higazy afectando su situación económica; por lo que al no existir otro medio o recurso para la protección inmediata de sus derechos es que interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- 1)
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- que las niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy fueron habidas después de la disolución del vínculo conyugal, por lo que no les correspondía ninguna asistencia familiar dentro de ese proceso
- modificaron sustancialmente su decisión con el pronunciamiento del Auto Complementario de 23 de octubre de 2004 que en esencia reconoce a las niñas nombradas el derecho a la asistencia familiar.