Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Fecha: 10-Oct-2005
II.7.
II.7. Por Auto de 23 de octubre de 2004 (fs. 68) los vocales recurridos complementaron y enmendaron el Auto de Vista “agregándole lo acordado entre las partes en el convenio transaccional de fecha 06 de diciembre del 2000, con relación a la asistencia familiar para las dos menores NICOL CORALIA y TAMARA UREY HIGAZY, referente a la firma de dicho convenio transaccional entre las partes importa la conclusión de la asistencia familiar para la esposa” (sic), al concluir que en el Auto de Vista complementado no se tomó en cuenta lo referente a la asistencia familiar para las hijas nombradas. Por Auto de 30 de diciembre de 2004 se declaró ejecutoriada la Resolución (fs. 70).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- 1)
- III.2.
- Fragmento 18
- III.3.
- que las niñas Nicole Coralia y Tamara Urey Higazy fueron habidas después de la disolución del vínculo conyugal, por lo que no les correspondía ninguna asistencia familiar dentro de ese proceso
- modificaron sustancialmente su decisión con el pronunciamiento del Auto Complementario de 23 de octubre de 2004 que en esencia reconoce a las niñas nombradas el derecho a la asistencia familiar.