Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Consecuentemente, al haberse demostrado que los recurridos modificaron materialmente el Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mediante enmienda en el que se pronunciaron sobre el fondo de una cuestión ya resuelta, en absoluto desconocimiento de la f

Fecha: 10-Oct-2005

II.7.

II.7.    Por Auto de 23 de octubre de 2004 (fs. 68) los vocales recurridos complementaron y enmendaron el Auto de Vista “agregándole lo acordado entre las partes en el convenio transaccional de fecha 06 de diciembre del 2000, con relación a la asistencia familiar para las dos menores NICOL CORALIA y TAMARA UREY HIGAZY, referente a la firma de dicho convenio transaccional entre las partes importa la conclusión de la asistencia familiar para la esposa” (sic), al concluir que en el Auto de Vista complementado no se tomó en cuenta lo referente a la asistencia familiar para las hijas nombradas. Por Auto de 30 de diciembre de 2004 se declaró ejecutoriada la Resolución (fs. 70).