SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.1.
II.1. El proceso de asistencia familiar seguido por Nieves Paco Villacencio contra Apolo Herrera Arrázola -ahora representado del recurrente- se inició mediante memorial de 5 de noviembre de 2002 (fs.2 a 3). Posteriormente, a raíz de la providencia de 7 de noviembre de 2002 (fs. 3 vta.), en sentido de que se cumpla con el art. 327 inc. 4 del CPC, respecto al domicilio del demandado, la demandante por memorial presentado el 18 de noviembre de 2002 (fs.6), proporcionó los datos personales del demandado, manifestando que el domicilio del obligado estaba ubicado en la av. Villazón km 10, zona Sacaba; habiéndose, luego de admitida la demanda, el 28 de noviembre de 2002 (fs. 10 a 12) librado despacho instruido comisionando a cualquier funcionario público, hábil para que cite personalmente al demandado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- Fragmento 6
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º