SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.3.
III.3. En ese orden, analizando el caso de examen, respecto a la denuncia presentada por el representado del actor, en sentido de que dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, no fue citado en su domicilio o por cédula antes de que se lo cite por edictos, y que en los mismos, por una parte, no constaba el término de emplazamiento y por otra, existía una ausencia de síntesis de los fundamentos de hecho y derecho de la demanda y que no se evidencia la publicación en el tablero del despacho judicial, habiéndose publicado cuatro edictos en diferentes diarios.
Al respecto, los antecedentes que informan el caso, permiten establecer que la citación con la demanda de asistencia familiar al obligado mediante edictos obedece a que la demandante de dicho proceso desconocía el domicilio real y actual del representado del actor; prueba de ello, es que en cumplimiento de las formalidades previas a la publicación del edicto, previstas en el art. 124.III del CPC, la Jueza recurrida Clara Marañon dispuso que aquélla preste el juramento de desconocimiento de paradero y de domicilio del demando previsto por ley; habiéndose realizado el mismo el 30 de enero de 2003; constituyéndose ésta en la única condición exigida por ley para que proceda la citación por edicto, de modo que al haber ordenado la Jueza recurrida su notificación por edicto con la demanda de asistencia familiar y Auto de admisión, no ha incurrido en ninguna irregularidad que hubiere dado lugar a su detención posterior.
Con relación a que en los edictos, por una parte, no constaba el término de emplazamiento y por otra, existía una ausencia de síntesis de los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, o la falta de publicación de los mismos en el tablero del despacho judicial; si bien son formalidades previstas en la norma jurídica, su omisión no da lugar a la violación de los derechos invocados ni a la adopción de la decisión de citar por edictos; por el contrario, la situación que dio origen a la citación por edicto, es que la demandante juró desconocer el domicilio y este extremo no ha sido desvirtuado por el representado del recurrente. Asimismo, la publicación de los edictos, por cuatro veces, contrariamente a lo que afirma el representado del actor, preservó de manera mucho más amplia su derecho a la defensa; con mayor razón si se tiene en cuenta, que el edicto publicado, en su contenido ha cumplido con lo exigido por el art. 126 del CPC; razón por la cual respecto a este punto la tutela pretendida es improcedente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- Fragmento 6
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º