Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.5.
II.5. Ante la incomparecencia del demandado, la Jueza de la causa le designó defensor de oficio al representado del actor, mediante Resolución de 21 de mayo de 2003 (fs. 30 vta.), en la persona de Humberto Udaeta Tapia, quien prestó juramento de aceptación del cargo el 4 de agosto de 2003 (fs. 34) y respondió a la demanda de asistencia familiar mediante memorial de 31 de julio de 2003, presentado el 4 de agosto de 2003 (fs. 35).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- Fragmento 6
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º