Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.8.
II.8. Si bien la Sentencia fue notificada al demandado ausente, por edictos el 9 de noviembre de 2004 (fs.47 y 48); sin embargo, no fue debidamente notificada a su defensor de oficio, porque en la diligencia practicada el 29 de agosto de 2003 (fs. 44 vta.) no especifica su domicilio y tampoco hace figurar la presencia de un testigo que acredite la actuación realizada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- Fragmento 6
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º