SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

procedente en parte

La Resolución de 21 de octubre de 2005 (fs. 129 a 131 vta.), declaró procedente en parte el recurso, y dispuso se anule obrados, debiendo el actual Juez Tercero de Instrucción de Familia regularizar el procedimiento a partir de ese estado, disponiendo la inmediata libertad del recurrente, con los siguientes fundamentos: a) ante el juramento  de desconocimiento de paradero y domicilio, la Jueza de la causa, ordenó la citación del representado del actor por edictos, designándole defensor de oficio, enmarcándose a Derecho su actuación respecto a este punto; y si bien, es evidente que los edictos publicados no contienen el apercibimiento de nombrársele defensor de oficio, es un extremo que no conllevan la nulidad de la citación. En ese mismo sentido el hecho de que el edicto no fue fijado en el tablero del Juzgado por el término de 30 días, o que hubiera sido publicado por cuatro veces, son situaciones que no se encuentren directamente vinculados con el derecho a su libertad;  b)  por otra parte, si bien es evidente que el defensor de oficio no prestó juramento en el término establecido por ley y que los plazos para la celebración de la audiencia preliminar y complementaria no se han cumplido, sin embargo, estos extremos no ha provocado indefensión en el recurrente, por cuanto la audiencia preliminar tiene por objeto lograr en lo posible que las partes concilien y constituye un acto voluntario. Es cierto también que el abogado defensor de oficio no hizo objeciones a la prueba, durante la audiencia complementaria, pero estos extremos no están directamente relacionados con la vulneración del derecho a la libertad; c) finalmente, se constata que con la sentencia no ha sido debidamente notificado el defensor de oficio, constituyéndose esta omisión, un vicio de nulidad porque atenta contra el derecho a la defensa y está vinculado a la vulneración del derecho a la libertad del recurrente, por que en cumplimiento de esa sentencia se ha efectuado la liquidación de pensiones devengadas que dieron lugar a la expedición del mandamiento de apremio contra el representado del actor. La liquidación de 12 de noviembre de 2004, tampoco le fue notificada al defensor de oficio, hecho que constituye nuevamente vulneración del derecho a la defensa y se encuentra relacionado con la vulneración del derecho a la libertad, porque a partir de esa actuación se ordenó que se expida mandamiento de apremio.