Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.3.
II.3. A solicitud de la demandante Nieves Paco Villavicencio (fs. 16), la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, por providencia de 29 de enero de 2003 (fs, 16 vta.) dispuso que se preste el juramento previsto en el art. 124.I del CPC para que se practique la citación del demandado por edictos; habiéndose realizado dicho juramento de desconocimiento de paradero y actual domicilio del demandado el 30 de enero de 2003, conforme el acta cursante a fs. 18.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- Fragmento 6
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º