Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.6.
III.6. Finalmente, con relación a la actuación del juez Tercero de Instrucción de Familia Rubén Gonzáles -co-recurrido-, se tiene, que esta autoridad, en el momento que asumió el cargo e intervino en el proceso debió en resguardo del derecho a la defensa del representado del actor, sanear el proceso que se analiza, lo que no aconteció, por el contrario, mediante proveído de 13 de octubre de 2005, conminó al recurrente bajo alternativa de apremio al pago de una nueva liquidación practicada, sin percatarse que aquél ya estaba detenido desde el 12 de octubre del 2005, como emergencia de otro mandamiento de apremio.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- Fragmento 6
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º