SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

II.4.

II.4.  Como efecto del juramento prestado, la Jueza de la causa Clara Marañón de Arce, dispuso que se cite a Apolo Herrera Arrázola mediante edictos, conforme prevé el art. 124.III del CPC; emitiendo el respectivo edicto el 6 de febrero de 2003 (fs. 19); habiéndose efectuado la primera publicación el 22 de febrero de 2003, en el periódico “Opinión” (fs. 20). Asimismo, ante el memorial de la demandante de 12 de marzo de 2003 (fs. 23), explicando las razones por las cuales no pudo efectuar las tres publicaciones requeridas por la norma, solicitó ante la Jueza recurrida se le expida nuevo edicto; habiéndose publicado este último por tres veces consecutivas, en el diario “Los Tiempos” los días 5, 15 y 23 de abril de 2003 (fs 25 a 27); en cuyos edictos, no se consignó el apercibimiento de nombrársele defensor de oficio al demandado, sino concurre en el término de treinta días; tampoco fue fijado en el tablero del juzgado. Los edictos consignan claramente el motivo de la citación indicando que se cita, llama y emplaza a Apolo Herrera Arrázola con la demanda de asistencia familiar dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Nieves Paco Villavicencio, conteniendo las partes más importantes que han sido expresadas en la demanda.