SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.9.
II.9. El 12 de noviembre de 2004 (fs. 49 vta.), la Actuaria del Juzgado Tercero de Instrucción de Familia, a solicitud de la demandante, practicó liquidación de las pensiones devengadas desde el 5 de abril de 2003 al 5 de noviembre de 2004, obteniendo como resultado la suma de Bs3.800.- por ese concepto; por lo que mediante decreto de la misma fecha (fs. 49 vta.), la Jueza de la causa ordenó al demandado su pago a tercero día bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio en su contra. La liquidación y la orden de pago fue notificada al demandado, mediante edicto de 13 de enero de 2005 (fs. 54), pero no fue notificada a su abogado defensor; practicándose la notificación en el tablero del Juzgado (fs. 53 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- Fragmento 6
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º