Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.2.
II.2. Posteriormente, según consta en la representación de 10 de enero de 2003 (fs. 13), el oficial de diligencias del Juzgado de Sacaba, buscó al representado del actor en el domicilio señalado; sin embargo, al no haber podido ser habido, consultando con una vecina del lugar, se enteró de que él no se encontraba en ese lugar; por lo que una vez devuelta dicha orden instruida, por decreto de 17 de enero de 2003 (fs. 14 vta.), la Jueza Tercero de Instrucción de Familia, Clara Marañón de Arce, dispuso que se practique nueva representación de acuerdo a lo dispuesto por el art. 121.II del CPC, disponiendo que se libre nuevo despacho instruido para la citación del demandado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- Fragmento 6
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º