Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1472/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III.4.
III.4. Respecto a que no se cumplieron los pasos procesales una vez nombrado el defensor de oficio, por cuanto prestó juramento y respondió a la demanda el 4 de agosto de 2003, cuando ya había sido notificado con la misma, el 8 de julio de 2003; se tiene que son situaciones que hacen a supuestas lesiones al debido proceso, que no están directamente vinculadas con la restricción de la libertad del representado del actor, por lo que conforme el razonamiento de este Tribunal expresado en el Fundamento Jurídico III.1 no pueden ser analizadas a través de este recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- Fragmento 6
- procedente en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III.1.
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 2º