SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 5 de abril de 2005 (fs. 29 a 37 vta.), la recurrente asevera que a raíz de una denuncia presentada en su contra en su condición de Directora de la Unidad Educativa “6 de junio”, Tilata Magisterio del Distrito Educativo de Viacha, del departamento de La Paz, el Tribunal Disciplinario Distrital de Viacha dictó Auto Inicial de Proceso, mediante Resolución T.D.D. 01/04 de 21 de mayo de 2004, por supuestas faltas graves y muy graves previstas en el art. 10 literal N) y art. 11 literal L), habiéndose sustanciado dicho proceso con recepción de pruebas y encontrándose para dictarse la Resolución correspondiente, se dictó la Resolución Administrativa (RA) 01/04 de 17 de agosto de 2004, por la cual se dispuso anular el Auto Inicial del proceso de 21 de mayo de 2004, por haberse producido el cambio del Director Distrital (Presidente del Tribunal Disciplinario) y por haber vencido los plazos señalados de acuerdo a los reglamentos en vigencia; sin embargo, en forma inconcebible, el 23 de agosto de 2004, con los mismos fundamentos del primer Auto inicial del proceso, se dictó una segunda Resolución que resolvió iniciar proceso administrativo en su contra, por presuntas faltas graves y muy graves cometidas en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a la tipificación expresa en el art. 10 literales d), i), j), m) y n); art. 11 literales a) y ll) del Reglamento de faltas y sanciones disciplinarias del Magisterio y Personal docente y administrativo RS 212414; es decir, el segundo procedimiento que se le inició se hizo en base a la misma denuncia inicial e igualmente se desarrolló hasta que el Tribunal Disciplinario del Distrito de Viacha dictó en su contra Auto Final de Proceso Administrativo, mediante Resolución 003/04 de 18 de octubre de 2004, determinando descenso a un cargo inferior y cambio de Distrito en aplicación del art. 13 inc. b) de la RS 212414.
Señala, que contra dicha resolución formuló apelación, habiendo el Director del Servicio Departamental de Educación de La Paz Roberto Huayta Chui dictado la Resolución 12/2004, en cuya parte resolutiva determinó revocar la Resolución 003/04, de 18 de octubre de 2004 por haberse aplicado preceptos normativos aplicables a funcionarios de la carrera administrativa, cuando en dicha fundamentación sólo debieron ser consideradas normas de la carrera docente a la cual pertenece la ahora recurrente.
Indica que, una vez devueltos los obrados, la autoridad Distrital de Viacha, dictó la Resolución 003/2004 de 18 de octubre, con el mismo número, fecha y forma de resolución que la Resolución que fue revocada por la autoridad del SEDUCA; la que elevada en grado de revisión y apelación ante esta instancia, mereció a su vez la Resolución 13/2004, de 30 de noviembre que resolvió ratificar la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario del Distrito de Viacha, cual es descenso a un cargo inferior, ampliando y aclarando al cargo de profesora de aula de acuerdo a su especialidad en aplicación del art. 13 inc. b) de la RS 212414.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- instaure proceso administrativo
- "Conformar
- la composición del Tribunal Disciplinario
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.5.
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 31
- fundamento
- III.6.2.
- APROBAR