SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

III.6.2.

III.6.2. En el caso de examen, no se advierte lesión al principio non bis in idem, toda vez que el proceso disciplinario seguido contra la actora se inició mediante Resolución T.D.D. 01/04 de 21 de mayo, asumida por el Tribunal Disciplinario Distrital de Viacha, integrado por Samuel Coaquira P., como Presidente, quien dictó dicha Resolución estando suspendido de sus funciones en virtud a un proceso instaurado en su contra; por lo que, por RA 01/04 de 17 de agosto de 2004, el nuevo Tribunal disciplinario conformado por Rodolfo Paz Villalba, Director Distrital de Educación Viacha, resolvió anular el indicado Auto inicial; con el objetivo de sanear el proceso, hasta el vicio más antiguo, cual era el inicio ilegal de un proceso conformado por un miembro que estaba suspendido en sus funciones; por lo que el hecho de haberse dictado posteriormente la Resolución T.D.D. 02/04 de 23 de agosto de 2004, -dentro del mismo proceso en trámite-, que resolvió iniciar proceso administrativo contra la recurrente, no constituye doble juzgamiento o doble sanción, ni desconocimiento al principio non bis in idem, puesto que, fue una decisión asumida en el mismo proceso como efecto y consecuencia de la nulidad de obrados; nulidad  que se produjo antes de la conclusión del proceso seguido en su contra; es decir, la Resolución T.D.D. 02/04 de 23 de agosto de 2004, señalada no inició un nuevo proceso disciplinario contra la actora, por el contrario, continuó el mismo  una vez saneados los vicios procesales en que incurrió la primera Resolución; no habiéndose lesionado respecto a este extremo ninguno de los derechos invocados por la recurrente.