SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
los directores de unidad educativa o de núcleo
Al respecto se tiene que el DS 23968 de 24 de febrero de 1995, relativo a las "CARRERAS EN EL SERVICIO DE EDUCACIÓN PUBLICA", en su art. 2 prevé: "El presente Decreto Supremo norma la creación de las carreras docente y administrativa del Servicio de Educación Pública ..."; y en su art. 7 establece que "Pertenecen a la Carrera Docente los docentes o maestros de aula y los directores de unidad educativa o de núcleo, en los establecimientos no autónomos de cualquier área, nivel o modalidad del Servicio de Educación Publica". A su vez, el art. 34 establece que: “Pertenecen a la carrera administrativa del Servicio de Educación Pública, como funcionarios públicos: 1. El Director General, los Directores departamentales, distritales y sub-distritales, los Directores de Institutos Superiores, Directores Académicos y Administrativos; y los Directores de Carrera; 2. Los funcionarios de servicios Técnico-Pedagógicos y Asesores Pedagógicos; así como los funcionarios de Administración de Recursos de todos los niveles; 3. El personal de apoyo y de servicio de la Secretaría Nacional de Educación, de las Direcciones departamentales y de las Direcciones distritales y subdistritales; 4. El personal de apoyo y de servicio de las unidades educativas y de núcleo”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- instaure proceso administrativo
- "Conformar
- la composición del Tribunal Disciplinario
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.5.
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 31
- fundamento
- III.6.2.
- APROBAR