SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

los directores de unidad educativa o de núcleo

Al respecto se tiene que el DS 23968 de 24 de febrero de 1995, relativo a las "CARRERAS EN EL SERVICIO DE EDUCACIÓN PUBLICA", en su art. 2 prevé: "El presente Decreto Supremo norma la creación de las carreras docente y administrativa del Servicio de Educación Pública ..."; y en su art. 7 establece que "Pertenecen a la Carrera Docente los docentes o maestros de aula y los directores de unidad educativa o de núcleo, en los establecimientos no autónomos de cualquier área, nivel o modalidad del Servicio de Educación Publica". A su vez, el art. 34 establece que: “Pertenecen a la carrera administrativa del Servicio de Educación Pública, como funcionarios públicos: 1. El Director General, los Directores departamentales, distritales y sub-distritales, los Directores de Institutos Superiores, Directores Académicos y Administrativos; y los Directores de Carrera; 2. Los funcionarios de servicios Técnico-Pedagógicos y Asesores Pedagógicos; así como los funcionarios de Administración de Recursos de todos los niveles; 3. El personal de apoyo y de servicio de la Secretaría Nacional de Educación, de las Direcciones departamentales y de las Direcciones distritales y subdistritales; 4. El personal de apoyo y de servicio de las unidades educativas y de núcleo”.