SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
III.3.1.
III.3.1. A este propósito, corresponde señalar que si bien la falta de motivación de la Resolución 003/04 de 18 de octubre, por la cual se sancionó a la recurrente determinando su descenso a un cargo inferior, es un punto denunciado a través de esta acción tutelar como lesivo a los derechos de la actora, no es menos evidente que este extremo no fue objeto de impugnación en el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, pretendiendo recién hacerlo directamente a través de esta acción tutelar; lo cual no es posible, en razón de que las omisiones en las que incurrió por su negligencia la parte recurrente no pueden ser subsanadas mediante el amparo, por lo que sobre este punto el Tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- instaure proceso administrativo
- "Conformar
- la composición del Tribunal Disciplinario
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.5.
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 31
- fundamento
- III.6.2.
- APROBAR