SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R

Fecha: 01-Dic-2005

II.7.

II.7.   El 26 de octubre de 2004 (fs. 411 a 414), la recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 18 de octubre de 2004, impugnando que durante el proceso administrativo en su contra se habían suscitado algunas irregularidades; entre ellas: a) la sindicación de faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones como son exacciones a padres de familia, desvío de materiales, uso indebido de fondos recaudados, uso indebido de sellos y reincidencia, subalternización de las instancias administrativas, faltas de las cuales no es responsable y no existen pruebas que la incriminen; b) existió doble sanción y/o proceso doble, por cuanto, por Resolución T.D.D. 01/04 de 21 de mayo, el Tribunal Disciplinario Distrital de Viacha dispuso el inicio del proceso administrativo contra la recurrente, resolución que fue anulada; sin embargo, por Resolución T.D.D. 02/2004 de 23 de agosto, por los mismos hechos denunciados se dispuso nuevamente el inicio del proceso administrativo en su contra; pese a que en su oportunidad solicitó el archivo de obrados; c) el tribunal disciplinario no acompañó su constitución o acta de conformación, designación, plazo de duración, ni cumplió con las condiciones previstas en el Reglamento de faltas y sanciones aprobado por RS 212414 de 21 de abril de 1993, por tanto sus actos están viciados de nulidad; c)  no se cumplieron los términos procesales previstos por el art. 24 de la RS 212414, en sus incisos a), b), c) y e), por cuanto en ese orden, la denuncia fue remitida fuera del  término de cuarenta y ocho horas, la citación no se produjo a las 24 horas, el término de prueba de veinte días se amplió en tres oportunidades; habiendo desde la denuncia hasta el Auto Final del Proceso Administrativo 003/04 y su posterior notificación transcurrido cincuenta y un días.