SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.7.
II.7. El 26 de octubre de 2004 (fs. 411 a 414), la recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución de 18 de octubre de 2004, impugnando que durante el proceso administrativo en su contra se habían suscitado algunas irregularidades; entre ellas: a) la sindicación de faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones como son exacciones a padres de familia, desvío de materiales, uso indebido de fondos recaudados, uso indebido de sellos y reincidencia, subalternización de las instancias administrativas, faltas de las cuales no es responsable y no existen pruebas que la incriminen; b) existió doble sanción y/o proceso doble, por cuanto, por Resolución T.D.D. 01/04 de 21 de mayo, el Tribunal Disciplinario Distrital de Viacha dispuso el inicio del proceso administrativo contra la recurrente, resolución que fue anulada; sin embargo, por Resolución T.D.D. 02/2004 de 23 de agosto, por los mismos hechos denunciados se dispuso nuevamente el inicio del proceso administrativo en su contra; pese a que en su oportunidad solicitó el archivo de obrados; c) el tribunal disciplinario no acompañó su constitución o acta de conformación, designación, plazo de duración, ni cumplió con las condiciones previstas en el Reglamento de faltas y sanciones aprobado por RS 212414 de 21 de abril de 1993, por tanto sus actos están viciados de nulidad; c) no se cumplieron los términos procesales previstos por el art. 24 de la RS 212414, en sus incisos a), b), c) y e), por cuanto en ese orden, la denuncia fue remitida fuera del término de cuarenta y ocho horas, la citación no se produjo a las 24 horas, el término de prueba de veinte días se amplió en tres oportunidades; habiendo desde la denuncia hasta el Auto Final del Proceso Administrativo 003/04 y su posterior notificación transcurrido cincuenta y un días.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- instaure proceso administrativo
- "Conformar
- la composición del Tribunal Disciplinario
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.5.
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 31
- fundamento
- III.6.2.
- APROBAR