SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1552/2005-R
Fecha: 01-Dic-2005
II.4.
II.4. Posteriormente mediante Resolución T.D.D. 02/04 de 23 de agosto de 2004 (fs. 6 y 7), el Tribunal Disciplinario Distrital, integrado por Rodolfo Paz Villalba, Director Distrital de Viacha y Presidente del Tribunal Disciplinario del Distrito de Viacha, Héctor Mendoza Ch., Secretario del Tribunal Disciplinario del Distrito de Viacha y Enrique Franz Manriquez G; Fiscal, - recurridos- resolvió iniciar proceso administrativo contra la recurrente en su condición de Directora de la Unidad Educativa 6 de Junio Tilata Magisterio, por supuestas faltas graves y muy graves cometidas en el ejercicio de sus funciones de acuerdo a la tipificación expresada en el art. 10 literal d) “Las exacciones a los padres de familia” , i) “La venta o uso indebido del material escolar, sanitario, deportivo, de trabajo, etc., destinado a la institución o co-participación de utilidades”, j) “El uso indebido de fondos recaudados por concepto de donativos, funciones de beneficencia, cuotas, suscripciones, etc.”, m) “El uso indebido de sellos” y n) “La usurpación de funciones”; así como el art. 11 literales a)”La reincidencia en faltas graves” y ll) “La subalternización de las instancias administrativas a los intereses político partidarios o sectarios en desmedro de la docencia”; del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo RS 212414.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.1.
- los directores de unidad educativa o de núcleo
- instaure proceso administrativo
- "Conformar
- la composición del Tribunal Disciplinario
- III.3.
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.4.
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.5.
- III.6.
- III.6.1.
- Fragmento 31
- fundamento
- III.6.2.
- APROBAR